Rectificación de la Inspección de Trabajo con respecto al registro de horas
La letra pequeña incluida en la última rectificación de la Inspección de Trabajo respecto al registro de horas de los trabajadores
Pero, ¿Seguirá habiendo sanciones?¿En qué casos?
Desde que el año pasado la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social estableciera mediante instrucción la obligatoriedad de llevar a cabo un seguimiento y control de las horas trabajadas de los empleados en las empresas, ha sido un ir y venir de diferentes interpretaciones que, en cualquier caso, ha generado una gran inseguridad jurídica.
Según avanzaba elEconomista.es, la Inspección de Trabajo ha puesto fin a la incertidumbre, no sancionando a las empresas que no tengan registro horario de la jornada laboral de sus empleados con jornada completa, Como ratifica la Inspección en la instrucción 1/2017, emitida el 18 de mayo.
Sin embargo ¿Qué hay del control de horas extraordinarias y la jornada parcial?
Es en estos casos, donde tenemos que prestar especial atención ya que el cambio de actuación por parte de la Inspección de Trabajo no afecta. Puesto que las empresas seguirán estando obligadas a hacer seguimiento de las horas extras realizadas por los trabajadores y además, deberán facilitar a los empleados y a los representantes legales una copia de cómputo de horas extraordinarias realizadas.
Sanciones
Ante una posible inspección se deberá tener en cuenta los siguientes supuestos, ya que pueden incurrir en sanciones inmediatas para la empresa, que oscilan entre los 625€ y 6.250€
- Si se detectan horas extras sin declarar. Inspección de Trabajo levantará acta de liquidación y el trabajador deberá cotizar lo no declarado con el 20% de recargo para la empresa.
- En el supuesto de que se abonen horas extras y éstas no figuren en la nómina o se remuneren bajo otros conceptos salariales, podría suponer acta de liquidación y según el caso, la cuantía de la infracción superar los 185.000€
- Superar el límite legal de 80 horas extraordinarias anuales, supondrá sanción grave.
- En caso de existir denuncia por la falta de comunicación de las horas extras realizadas por los trabajadores a los representantes legales.
Rectificación de la Inspección de Trabajo con respecto al registro de horas
La letra pequeña incluida en la última rectificación de la Inspección de Trabajo respecto al registro de horas de los trabajadores
Pero, ¿Seguirá habiendo sanciones?¿En qué casos?
Desde que el año pasado la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social estableciera mediante instrucción la obligatoriedad de llevar a cabo un seguimiento y control de las horas trabajadas de los empleados en las empresas, ha sido un ir y venir de diferentes interpretaciones que, en cualquier caso, ha generado una gran inseguridad jurídica.
Según avanzaba elEconomista.es, la Inspección de Trabajo ha puesto fin a la incertidumbre, no sancionando a las empresas que no tengan registro horario de la jornada laboral de sus empleados con jornada completa, Como ratifica la Inspección en la instrucción 1/2017, emitida el 18 de mayo.
Sin embargo ¿Qué hay del control de horas extraordinarias y la jornada parcial?
Es en estos casos, donde tenemos que prestar especial atención ya que el cambio de actuación por parte de la Inspección de Trabajo no afecta. Puesto que las empresas seguirán estando obligadas a hacer seguimiento de las horas extras realizadas por los trabajadores y además, deberán facilitar a los empleados y a los representantes legales una copia de cómputo de horas extraordinarias realizadas.
Sanciones
Ante una posible inspección se deberá tener en cuenta los siguientes supuestos, ya que pueden incurrir en sanciones inmediatas para la empresa, que oscilan entre los 625€ y 6.250€
- Si se detectan horas extras sin declarar. Inspección de Trabajo levantará acta de liquidación y el trabajador deberá cotizar lo no declarado con el 20% de recargo para la empresa.
- En el supuesto de que se abonen horas extras y éstas no figuren en la nómina o se remuneren bajo otros conceptos salariales, podría suponer acta de liquidación y según el caso, la cuantía de la infracción superar los 185.000€
- Superar el límite legal de 80 horas extraordinarias anuales, supondrá sanción grave.
- En caso de existir denuncia por la falta de comunicación de las horas extras realizadas por los trabajadores a los representantes legales.